Estatuto Social


TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES EN ENTORNOS NATURALES” se constituye a los 11 días del mes de agosto de 2025 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Podrá establecer delegaciones, filiales o representaciones en cualquier punto del territorio provincial o nacional, conforme lo disponga la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 2º.- La Asociación tiene como propósito/finalidad: Nuclear, representar y promover el desarrollo profesional, científico, académico, turístico, cultural, recreativo, social y deportivo de los/as Profesionales en Educación Física y de la comunidad en general. Así como también garantizar la defensa de sus derechos, fomentar la formación continua, la investigación, la producción de conocimientos y la vinculación, como así también el ejercicio ético de la profesión; promoviendo el bienestar social a través de prácticas corporales significativas.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
a) Nuclear a Profesionales en Educación Física que desempeñen o aspiren a desempeñarse en los diversos ámbitos y niveles de la profesión (educación formal, no formal, salud, deporte, recreación, turismo, investigación, gestión, entre otros), generando espacios de encuentro, intercambio, formación, capacitación, perfeccionamiento y debate crítico;
b) Organizar, auspiciar y/o participar en actividades científicas, educativas, académicas, culturales, deportivas, recreativas y sociales tales como congresos, jornadas, seminarios, talleres, certámenes, festivales, espectáculos u otros eventos afines, de manera individual o en articulación con otras entidades o la sociedad;
c) Fomentar y facilitar espacios de formación, actualización, perfeccionamiento profesional, como así también la producción científica y pedagógica; destinados a sus asociados/as y/o a la comunidad, mediante la organización de propuestas en diversas modalidades y formatos, tanto presenciales como virtuales, formales o no formales;
d) Promover la investigación y la producción de conocimientos vinculados al campo de la Educación Física, el deporte, la salud, la educación, la recreación y áreas afines, difundiendo sus resultados y aportes a la sociedad;
e) Emitir opinión, asesoramiento técnico o posicionamientos institucionales en temas de interés público vinculados al ámbito profesional de la Educación Física, ante medios de comunicación, autoridades gubernamentales, legislativas, judiciales y otras organizaciones;
f) Colaborar con organismos estatales o privados, cuando así se lo requiera, en el diseño, evaluación o implementación de políticas públicas, planes, programas, proyectos o propuestas técnico-pedagógicas relacionadas con la Educación Física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en otros ámbitos de intervención profesional;
g) Diseñar y ejecutar proyectos de intervención comunitaria, educativa y territorial, con perspectiva inclusiva, de género, de diversidad y de derechos humanos, que promuevan el desarrollo humano y el acceso equitativo a las prácticas corporales;
h) Establecer vínculos de cooperación, coordinación y articulación, a través de convenios y redes de intercambio técnico, científico, académico, o cultural con instituciones y organizaciones de carácter público o privado, nacionales o extranjeras;
i) Generar, gestionar y administrar recursos propios y de terceros que permitan sostener, desarrollar y ampliar las actividades propuestas por la Asociación, como así también adquirir, disponer y administrar bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus fines, como así también aceptar donaciones, legados, subsidios y cualquier otra liberalidad;
j) Promover y sostener espacios físicos y simbólicos para el esparcimiento, el encuentro y/o desarrollo de prácticas corporales culturales (deportivas, recreativas, educativas, turísticas, culturales y artísticas) dirigidas tanto a sus asociados/as como a la comunidad en general, fomentando el bienestar integral de las personas y el derecho su acceso;
k) Brindar asesoramiento, asistencia técnica y servicios profesionales en el marco de su objeto social, tanto a sus miembros como a terceros, conforme lo determine la Comisión Directiva;
l) Actuar como árbitro amigable componedor o mediador en conflictos entre asociados/as relacionados con el ejercicio profesional, cuando así lo soliciten las partes involucradas;
m) Realizar toda otra actividad lícita que contribuya directa o indirectamente al desarrollo social, profesional y económico de los asociados/as y/o sociedad y/o cumplimiento de los fines de la Asociación.
Quedan excluidas cuestiones de índole política, religiosa, sindical, gremial y/o vecinal. Como así también cooperativas y consorcios de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 3º.- La duración de la Asociación será perpetua, pudiendo disolverse por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin, conforme las disposiciones del presente Estatuto y de la normativa legal vigente.
TÍTULO II: CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 4º.- La Asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles -enajenarlos, permutarlos, arrendarlos, grabarlos, celebrar contratos, convenios-, aceptar donaciones, herencias, legados, subsidios y celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO 5º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas sociales y contribuciones de sus asociados/as; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y aportes que reciba; d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, asesoramientos, publicaciones, el producto de entradas, beneficios, organización de eventos o cualquier otra actividad compatible con su objeto social; e) Toda otra fuente lícita de ingreso.
TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 6º.- Se establecen las siguientes categorías de socios/as: Activos, Vitalicios, Honorarios, Adherentes y Cadetes. Todos/as los/as socios deberán cumplir con las disposiciones estatutarias, abonar las cuotas sociales y colaborar con el cumplimiento del objeto institucional. La Comisión Directiva reglamentará su admisión, derechos, deberes y condiciones de permanencia
ARTÍCULO 7º.- Los/as asociados/as Activos tendrán derecho a voz y voto en las asambleas y podrán postularse y ser elegidos/as para integrar los órganos de gobierno de la Asociación. Podrán ser admitidas como personas asociadas Activas todas aquellas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos: a) Poseer
título habilitante en Educación Física expedido por una institución de educación superior (universitaria o no universitaria), estatal o privada, con reconocimiento oficial nacional o provincial. También se admitirán títulos expedidos por instituciones extranjeras cuando cuenten con validez conforme a la legislación vigente; b) Tener formación en alguna práctica corporal vinculada al entorno natural; c) Un (1) año de antigüedad como socio adherente
ARTICULO 8º.- Serán socios/as Vitalicios los/as socios/as activos que alcancen los 55 años de edad y/o veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.
ARTICULO 9º.- Serán socios/as Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez (10) asociados con derecho a voto.
ARTICULO 10º.- Serán socios/as Adherentes, las/los mayores de dieciocho (18) años de edad, que no reúnan los requisitos para ser socio Activo, deberán acompañar a su solicitud de ingreso con el aval de un (1) socio Activo, abonarán la cuota correspondiente, tendrán voz, pero no derecho de votar en las asambleas.
ARTICULO 11º.- Serán socios/as Cadetes las/los menores de dieciocho (18) años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o representantes legales y el aval de un (1) socio Activo, abonarán la cuota correspondiente. Al cumplir los 14 años tendrán voz, pero no derecho de votar en las asambleas, y al cumplir los dieciocho (18) años pasarán automáticamente a la categoría de socio Adherente.
ARTÍCULO 12º.- Son condiciones para el ingreso de socios/as Activos y/o Adherentes y Cadetes: presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Apellido y Nombre, nº de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, correo electrónico, teléfono y localidad; la cual debe ser resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable
ARTÍCULO 13º.- Los/as Socios/as Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios/as, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios/as.
ARTÍCULO 14º.- Perderá su carácter de asociado/a el/la que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Otra forma de pérdida de ser asociado/a será por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o Reglamento; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio/a.
ARTÍCULO 15º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del/de la inculpado/a. En todos los casos, el/la afectado/a podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, cuya resolución será inapelable. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 16º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis (6) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales, quienes no podrán recibir por el ejercicio de sus funciones retribución alguna. Habrá también tres (3) Vocales Suplentes. El mandato de estos durará dos ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que tendrá un (1) miembro titular y uno (1) suplente, con el cargo de Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos ejercicios.
Los miembros de la comisión no podrán percibir retribución alguna por sus funciones.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
ARTICULO 17º.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio Activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, y encontrarse al día con la cuota mensual al día y libre deuda de tesorería (de corresponder). Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 18º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por un suplente. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 19º.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO 20º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el/la Presidente/a o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico y/o mensaje de whatsapp o similar, conforme los datos personales informados y asentados por la asociación con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente –sea en forma presencial, a distancia o mixta- con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
ARTÍCULO 21º.- La participación en las Asambleas o en las reuniones de Comisión Directiva deben ser reales, con presencia física o mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso libre para los legitimados a participar del acto. que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que hagan factible que cada individuo emita su voto. En todos los casos el acta deberá ser suscripta por el presidente y el secretario, o por quien los reemplace estatutariamente, dejando constancia de la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias de la grabación de la asamblea o reunión de comisión por el plazo de 1 año.
ARTÍCULO 22º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándose en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios/as; e) Nombrar empleados/as y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijar los sueldos, determinar las obligaciones, amonestar y/o suspender; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. g) Realizar los actos que especifican los art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúan aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna; i) Actualizar la cuota social ad-referéndum de la asamblea de asociados/as.
ARTÍCULO 23º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los/as socios/as y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, determinará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello
la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los y las asociadas; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 24º.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al 1º Vocal Titular: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad-referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO 25º.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al 2º Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el art. 20; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados/as.
TÍTULO VII: DEL LOS TESOREROS.
ARTÍCULO 26º.- Corresponde a el Tesorero o, en su caso, al 3º vocal titular: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados/as. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 27º.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX: ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 28º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a)Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b)Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c)Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e)Tratar los asuntos propuestos por
un mínimo del cinco por ciento de socios/as y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
ARTÍCULO 29º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o –en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina la Ley N°3.827/04 y su decreto reglamentario 724/07 o norma que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 30º.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que se encuentre presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votará por unanimidad la incorporación del tema.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y/o otro medio de difusión local, según corresponda conforme las resoluciones de la autoridad administrativa, con diez (10) días de anticipación. La citación se hará por correo electrónico y/o mensaje de whatsapp o similar, conforme los datos personales informados y asentados por la asociación con cinco días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de estas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo.
ARTÍCULO 31º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO 32º.- Al iniciarse la convocatoria a asamblea, se formulará un padrón con los asociados/as en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los/as socios/as. Se podrá efectuar reclamos hasta cuarenta y ocho horas (48hs.). antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. Se excluirá del padrón a quienes no se encuentren al día con la cuota y con tesorería. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y
directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas hasta 24 horas de notificado.
ARTÍCULO 33º.- La participación en las Asambleas o en las reuniones de Comisión Directiva deben ser reales, con presencia física o mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso libre para los legitimados a participar del acto. que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que hagan factible que cada individuo emita su voto. En todos los casos el acta deberá ser suscripta por el presidente y el secretario, o por quien los reemplace estatutariamente, dejando constancia de la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias de la grabación de la Asamblea o reunión de comisión por el plazo de 1 año.
TÍTULO X: RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 34º.- Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, directo y obligatorio para los/as asociados/as activos/as en condiciones estatutarias. La Comisión Directiva deberá convocar al acto eleccionario con al menos sesenta (60) días de antelación, garantizando igualdad de condiciones para la presentación de listas, fiscalización y transparencia del proceso.
TÍTULO XI: REFORMA DEL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 35º.- Este Estatuto podrá ser modificado por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los/as asociados/as presentes.
ARTÍCULO 36º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados/as dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución en Asamblea Extraordinaria, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados/as que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el
remanente de los bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro con personería jurídica reconocida y domicilio en la provincia de Río Negro, con fines similares a los de esta Asociación, según lo decida la Asamblea que resuelva la disolución.
TÍTULO XII: LIBROS Y REGISTROS:
ARTÍCULO 37º.- La Asociación llevará los siguientes libros obligatorios: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Actas de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asociados/as, Libro Diario, Inventario y Balance. Podrá llevar otros libros y registros que considere necesarios.
TÍTULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 38º.- La Asociación podrá dictar disposiciones generales como reglamentos internos, que desarrollen y complementen este Estatuto, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea. En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen legal vigente para asociaciones civiles en la República Argentina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 39º.- Durante el primer año de obtenida la personería jurídica no se dará cumplimiento al artículo 7º inciso c), es decir cumplir con el año de antigüedad para ser admitido como socio/a activo, vencido este plazo tendrá plena vigencia lo articulado en la norma.
ARTÍCULO 40º.- Durante los primeros dos (2) años de constituida la asociación no se dará cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17º, es decir cumplir con dos (2) años de antigüedad como socio/a activo para integrar cargos en la Comisión Directiva, vencido este plazo tendrá plena vigencia lo articulado en la norma.